10 Jul La inconstitucionalidad de la plusvalía en los supuestos de depreciación patrimonial en la transmisión.

 

La sentencia de 11 de mayo de 2017 dictada por el Tribunal Constitucional en relación a la normativa del territorio común, declara inconstitucional los artículos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, relativos al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) por considerarlos contrarios al principio de capacidad económica del artículo 31 de la Constitución Española, cuando la transmisión se ha realizado sin incremento patrimonial o a pérdidas, al transmitirse por un precio inferior al que en su día fue adquirido por el ahora vendedor.

Una vez declarado inconstitucional la liquidación del impuesto IIVTNU en los supuestos de depreciación patrimonial surge la problemática de la devolución por los Ayuntamiento de los importes liquidados por este concepto. La sentencia del TC no establece un procedimiento claro para tramitar la obtención del mismo debiendo esperar  a la modificación por el legislador de la normativa, que determinará los efectos retroactivos de la misma, así como la documentación necesaria para acreditar esa depreciación de valor del inmueble.

La acreditación o prueba de esas pérdidas se complica en el supuesto de las transmisiones realizadas en el marco de un concurso de acreedores, en los que es habitual que el Plan de Liquidación aprobado establezca a cargo del adquirente la obligación del pago de los impuestos derivados de la transmisión de los activos, debiendo solicitarse a la Administración Concursal, dada su condición de sujeto pasivo del impuesto, la documentación acreditativa del beneficio o pérdida generada, así como el pertinente apoderamiento ante la administración pública para poder recurrir el pago del impuesto y/o recuperar las cantidades abonados, en el caso de los impuestos ya liquidados. 

La obtención de la documentación necesaria para la prueba de la perdida puede resultar muy compleja en los supuestos de concursos necesarios o voluntarios en liquidación, en los que la Administración Concursal no cuente con la adecuada colaboración del concursado.